REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: HAYDEE JASMIN MORILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.492.239.
ABOGADAS ASISTENTES: DINORAH GARCÍA, VALENTINA RODRIGUEZ y MIREYA MONTENEGRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.652, 52.321 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano LORENZO UGUETO IZAGUIRRE, quien fuera titular de la cédula de identidad número 4.120.855.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA .
EXPEDIENTE Nro. 9702.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana HAYDEE JASMIN MORILLO HERNANDEZ. . Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia, que la parte actora pretende por vía de acción mero declarativa, el reconocimiento de unión concubinaria, que alegó haber sostenido por mas de cuatro (4) años, con quien en vida se identificó como LORENZO UGUETO IZAGUIRRE. Por lo que, este Tribunal encuentra pertinente esbozar algunas consideraciones sobre su competencia, para conocer del presente asunto. En tal sentido tenemos:
Si bien con la entrada en vigencia de la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del presente año, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; cuando analizamos el contenido del artículo primero, encontramos que dicha modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía, por lo que siendo el caso bajo estudio un asunto contencioso, sobre una materia competencia de los Tribunales de Primera Instancia, en caso de no haber niños y/o adolescentes, pues lo pretendido, según explicamos anteriormente, es una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, este Juzgado de Municipio resulta incompetente por la materia para conocer de dicha acción.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana HAYDEE JASMIN MORILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.492.239 contra HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano LORENZO UGUETO IZAGUIRRE, quien fuera titular de la cédula de identidad número 4.120.855, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,