REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JUAN TEODOSIO MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.614, actuando en nombre y representación de su coheredera, ciudadana LUCIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.406.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 923-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN TEODOSIO MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.614., actuando en nombre y representación de su coheredera, ciudadana LUCIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.406, asistido por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178, mediante la cual solicita se le declare a él, y a su representada, ciudadana LUCIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, antes identificada, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus AMADOR MARTÍNEZ CASTILLO, quien falleció en fecha quince (15) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.864.290, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 03 de Junio del presente año, las ciudadanas ISLAY RAMONA CASTILLO y CECILIA DEL VALLE VALERIO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.114.810 y V-9.302.455, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del difunto AMADOR MARTÍNEZ CASTILLO, expedida por el Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil del la Alcaldía del Municipio Vargas, la cual riela inserta al folio 5 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AMADOR MARTÍNEZ CASTILLO y LUCIA RODRIGUEZ HUERTA que cursa al folio 6 y su vuelto, expedida por la Junta Comunal de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del Estado Vargas).
Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano JUAN TEODOSIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ISLAY RAMONA CASTILLO y CECILIA DEL VALLE VALERIO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.114.810 y V-9.302.455, respectivamente, insertas a los folios 11 y 12.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus AMADOR MARTÍNEZ CASTILLO, quien falleció en fecha quince (15) de Marzo de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos JUAN TEODOSIO MARTÍNEZ RODRIGUEZ y LUCIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus AMADOR MARTÍNEZ CASTILLO, quien falleció en fecha quince (15) de Marzo de dos mil nueve (2009), y en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.864.290, a los ciudadanos JUAN TEODOSIO MARTÍNEZ RODRIGUEZ y LUCIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.614 Y V-3.364.406, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
…LA
…SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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