REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años 199 ° y 150°
EXPEDIENTE N° 1187-08
FECHA: dieciséis (16) de junio del 2009
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil Inversiones FF 2.099 C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de agosto del 2003, bajo el Nº 69, Tomo 119 A REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano José Ramón Solórzano Perdomo mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.055
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil: Inversiones Tecni Print C.A., inscrita ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha dos 82) de septiembre de 1991, bajo el Nº 64, Tomo 106-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Daños y perjuicios
SENTENCIA: Interlocutoria (Perención de la Instancia)
I
En fecha dos (2) de octubre del 2008, y en virtud de la declinación de la competencia a que se contrae la decisión de fecha veintinueve (29) de febrero del 2008 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, fue recibido e sin recaudos en este Tribunal el presente expediente contentivo de la acción de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Inversiones F.F. 2099 C.A. contra la también Sociedad mercantil Inversiones Tecni Print C.A. ( ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo).
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente.
El Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis).
Por su parte el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, señala que el libelo de la demanda deberá expresar: “… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Omissis).
En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que dictaminó lo siguiente:
“… Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…(Omissis).
En el caso de marras, la parte actora en fecha ocho (8) de agosto del 2007, consignó su demanda ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el que efectuado el sorteo de Ley lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, Juzgado éste que en fecha veintinueve (29) de febrero del 2008 declaro ser incompetente para conocer del asunto por la cuantía señalada por la parte actora en su escrito libelar. Así y efectuado el sorteo de Ley, por ante el Juzgado homólogo Tercero, se remitió el expediente a éste Juzgado, sin otros recaudos, mas que la decisión proferida por el citado Juzgado de Primera Instancia, en el que se recibe en fecha dos (2) de octubre del 2008; siendo que hasta la fecha de la presente decisión la parte actora aun no ha consignado a las actas procesales los instrumentos en que ella fundamenta su querella, así como tampoco, y tal como lo contempla el Artículo 434 del citado Código Adjetivo Civil, no indicó en su libelo de demanda, el lugar u oficina donde dichos instrumentos se encuentran; actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional, en el fallo supra indicado, el que acoge este Juzgado y hace suyo, la parte actora ha perdido interés en su acción, por cuanto ha dejado de excitar al Órgano Jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara , la perdida del interés de la actora en continuar con la acción instaurada contra la sociedad mercantil Inversiones Tecni Print C.A. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve. ( 2009) .
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala.
El Secretario
Gamal Gamarra
Siendo la una post meridiem, (1:00 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
EXP N° 1187-08
Sentencia: Interlocutoria.
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