REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Diecisiete (17) de Junio de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: Paula Roberta Garcia de Bejarano, Betzaida Josefina Bejarano Garcia, Bibiano Antonio Bejarano Garcia, José Manuel Bejarano Garcia y Nhora Josefina Bejarano de Subero; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: 2896812, 6800870, 6800891,6492681 y 11059120 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Gladys de Mendoza, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 17.095.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2614-09.-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: Paula Roberta Garcia de Bejarano, Betzaida Josefina Bejarano Garcia, Bibiano Antonio Bejarano Garcia, José Manuel Bejarano Garcia y Nhora Josefina Bejarano de Subero; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: 2896812, 6800870, 6800891,6492681 y 11059120 respectivamente, asistidos por la abogada Gladys de Mendoza, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 17.095, mediante la cual solicitan se les declaren a ellos Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus LAZARO BIBIANO BEJARANO MARTINEZ, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-997.282, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2009, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009, la parte solicitante debidamente asistidas consignan recaudos referente a la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha doce (12) de Junio de 2009, los ciudadanos Xiomara Del Carmen Rovaina de Rosal y Modesta Josefina Salgado, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cedulas de identidad números: V-6.480.115 y V-8.178.882 respectivamente, en calidad de testigo rindieron sus respectiva declaraciones, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del de-cujus Lazaro Bibiano Bejarano Martínez, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Tercer Circuito.
Copia certificada de Acta de Matrimonio, del de-cujus y la ciudadana Paula Roberta Garcia.
Copias cerificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos Paula Roberta Garcia de Bejarano, Betzaida Josefina Bejarano Garcia, Bibiano Antonio Bejarano Garcia, José Manuel Bejarano Garcia y Nhora Josefina Bejarano de Subero; expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos Xiomara Del Carmen Rovaina de Rosal y Modesta Josefina Salgado (identificados supra).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus LAZARO BIBIANO BEJARANO MARTINEZ, quien falleció en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos Paula Roberta Garcia de Bejarano, Betzaida Josefina Bejarano Garcia, Bibiano Antonio Bejarano Garcia, José Manuel Bejarano Garcia y Nhora Josefina Bejarano de Subero; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: 2896812, 6800870, 6800891,6492681 y 11059120 respectivamente. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en relación al De- Cujus LAZARO BIBIANO BEJARANO MARTINEZ, quien falleció en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-997.282, a los ciudadanos Paula Roberta Garcia de Bejarano, Betzaida Josefina Bejarano Garcia, Bibiano Antonio Bejarano Garcia, José Manuel Bejarano Garcia y Nhora Josefina Bejarano de Subero; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: 2896812, 6800870, 6800891,6492681 y 11059120 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m., se publico y registro la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-2614/09
ATAP/GG/Maryangie.-