REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiseis (26) de Junio del año 2009
199° y 150°

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.154.219.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 28.687.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ALFREDO QUEVEDO PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.181.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1266/09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, incoado por el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ BRITO contra el ciudadano JESUS ALFREDO QUEVEDO PERDOMO (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha Diecinueve (19) de los corrientes, la parte actora consigna los recaudos fundamentales de la Demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Omissis) Resaltado nuestro.
En este orden de ideas, el artículo 266 ejusdem, reza lo siguiente:
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Omissis), resaltado del Tribunal.

Así, en el caso sub judice, de una revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se constató que la demanda versa sobre un Contrato de Arrendamiento que previamente fue objeto de litigio ante este mismo Juzgado, según consta de Sentencia Interlocutoria de fecha veinticuatro (24) de abril del corriente año, dictada por este Tribunal en el expediente Nº 1171/08, en la que se dio por consumado el desistimiento formulado por la parte actora, ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ BRITO, obrando así contra las normas expresas pautada en la Ley Adjetiva Civil, al proponer su acción antes que transcurriesen los noventa días establecidos en el articulo 266 supra transcrito, razón por la cual hace inadmisible la presente acción, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE PEREZ BRITO contra el ciudadano JESUS ALFREDO QUEVEDO PERDOMO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiseis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (02:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

EXP Nº 1266/09
Sentencia: Interlocutoria