REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de Junio del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: ciudadana GABY MARGARITA MAYORA MAYORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.997.339.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXPEDIENTE: 1241/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha quince (15) de mayo del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 3.593, inserta al folio 309, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), por asentarse a la solicitante como hija legitima de (…) JACINTA MAYORA DE MAYORA (…), siendo lo correcto JACINTA JOAQUINA LADERA DE MAYORA.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veintiseis (26) de mayo del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
La solicitante consigna a los autos las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el Nº 3.593, folio 309, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966);
2.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana JACINTA JOAQUINA LADERA DE MAYORA;
3.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL MAYORA y JACINTA JOAQUINA LADERA;
4.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JACINTA JOAQUINA LADERA DE MAYORA;
5.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL MAYORA;
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GABY MARGARITA MAYORA MAYORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.997.339, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el acta Nº 3.593, inserta al folio 309, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) JACINTA MAYORA DE MAYORA (…), deberá decir JACINTA JOAQUINA LADERA DE MAYORA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Persona
ATAP/GG/yaris
Exp. Nº 1241
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