En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. JULIO C. MENDEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, a la siguiente dirección: Un local comercial, ubicado en la Calle Bolívar, N° 52, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ANGEL MIGUEL CRUZ PEREIRA contra VICTOR ALEXIS SANCHEZ PEÑA y ANA JULIA VALE MORENO, que se sustancia en el expediente N° 1117/07, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-020/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano CARLOS BENITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.843.859 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera POTA RAUL, titular de la cédula de identidad N° 12.716.543, Placa N° 1203, quien la preside, Oficial de Primera PIERO GENUA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.672.519, Placa N° 2177 y Oficial de Primera MARQUEZ RONALD titular de la cedula de identidad N° 13.225.728, Placa N° 3159, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley siendo atendido por una persona quien se identifico como; ANA JULIA VALE MORENO, titular de la cedula de identidad N° 8.179.036, quien en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio el tribunal le impuso de su misión, le leyó el despacho comisorio y le informó sobre sus derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentran el de estar asistido en éste acto por un profesional del derecho. Seguidamente, la notificada informó al tribunal que se comunicó con su abogada FEIZA TAUIL a su teléfono móvil. En este estado, se deja constancia que en el acto se encuentra presente el ciudadano VICTOR ALEXIS SANCHEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 8.709.339, en su carácter de parte co-demandado en el presente juicio, a quien el tribunal igualmente le impuso de su misión. Seguidamente, los notificados manifiestan al tribunal que entregan el local voluntariamente sin ningún tipo de presión ni coacción y que recogen sus bienes para trasladarlos al Caribe, Parroquia Caraballeda de esta misma Circunscripción. Seguidamente, se designa en éste acto practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de la cerradura que da acceso al local, recayendo dicho cargo en la persona de OVER OMAR LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.545.086, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de un (01) candado, marca SECURITY con su respectivo juego de llaves contentiva de dos (02) llaves, correspondiente al candado reemplazado. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: “Un local comercial”, ubicado en la Calle Bolívar, N° 52, Parroquia La Guaira del Estado Vargas; a la parte actora, en las persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes al candado colocado, quien en nombre y representación de su representado lo recibe conforme. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA(Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO(Fdo) Ilegible.EL PERITO(Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (Fdos) Ilegibles. LOS NOTIFICADOS (Fdos) Ilegibles.EL CERRAJERO(Fdo) Ilegible.EL SECRETARIO AD-HOC (Fdo) Ilegible.
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