En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 2:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abg. JESUS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.051, a la siguiente dirección: Un lote de Terreno situado al Oeste de la nueva Vía de acceso de la Urbanización Playa Grande y al sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano WILMER OMAR URBINA CASTELLANO contra TRANSPORTE SAET, S.A., TRANSPORTE SAET-MAR, S.A., TRANSPORTE SAET LA GUAIRA; SERVIFONSA, S.A. y SAET COMERCIALIZACION DE REPUESTOS C.A., que se sustancia en el Asunto N° WH11-L-2001-000032, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-032/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO MOYA FINCAL, quien se identificó con la Cedula de Identidad Nro. 5.569.398, quien se encuentra en el terreno objeto de la medida en carácter de vigilante y manifestó laborar como vigilante de TRANSPORTE TEM OCHUN, a quien se le impuso de la misión. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, expone: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las parcelas Z-IX y ZX constituida por un lote de terreno situado al oeste de la nueva vía de acceso a la Urbanización Playa Grande y al sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en el documento de propiedad que en este acto consigno en copia simple, constante de siete (07) folios útiles. Es todo”. En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “Dado la ubicación y el metraje del terreno se le da un avalúo prudencial de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000.000,00). Es todo”. En este estado, el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las Parcela Z-IX: constituida por un lote de terreno la cual tiene una superficie aproximada de tres mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (3.486,59 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta y tres metros (43 mts.) aproximadamente, con el lote Z-X, mediante línea de orientación Este-Oeste, comprendido dentro de los puntos Z-15 (Coordenadas N 11475 y E 10319) y el punto Z-12 (Coordenadas N 11463 y E 10360); SUR: En una longitud aproximada de cincuenta y siete metros (57 Mts.) con la zona destinada a las luces de aproximación del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, descrita bajo el N° 11.2.24 del documento de partición de herederos de Andrés Giovanassi y Eduardo Giovanassi, mediante una línea que se une al punto Z-11 (Coordenadas N 11400 y E 10336) y punto Z-21 (Coordenadas N 11401 y E 10279; ESTE: En una longitud aproximada de ochenta y seis metros (86 Mts) entre los puntos Z-15 y Z-21 antes referidos, con la Avenida Central en Proyecto; y OESTE: En longitud de setenta metros (70 mts.), aproximadamente, con el eje de la Quebrada Tacagua, entre los puntos Z-11 y Z-12 antes referidos y la Parcela Z-X: Constituida por un lote de terreno con una superficie aproximada de un mil seiscientos cuarenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (1.640,75 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de cuarenta metros (40 Mts) aproximadamente, con la Calle Quinta (5ta.) de la Urbanización Puerto Viejo, que une los puntos Z-14 (Coordenadas N11514 y E 10329) y el punto Z-13 (Coordenadas N 11510 y E 10368); SUR: En una longitud de cuarenta y tres metros (43 Mts) con el lote Z-IX entre los puntos Z-15 (Coordenadas N 11475 y E 10319) y el punto Z-12 (Coordenadas N 11463 y E 10360; ESTE: En una longitud aproximada de cuarenta metros (40 Mts) con una pequeña franja dejada en comunidad para construir, cuando así se permita, una vía de conexión entre Puerto Viejo y la Zona Industrial, mediante una línea Sur-Este que una los puntos Z-14 y Z-15 antes referidos; y OESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros (48 Mts) aproximadamente con el eje de la quebrada Tacagua, entre los puntos Z-12 y Z-13 antes referidos, ambas situadas al oeste de la nueva vía de acceso a la Urbanización Playa Grande y al sur de la Urbanización Puerto Viejo, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas; hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 136.494,63) que comprende el doble de lo ordenado a pagar al accionante por concepto de Prestaciones Sociales que alcanzan la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 118.690,98) más DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.803,65) correspondientes al 30% por costas de ejecución y Honorarios Profesionales del experto contable. En consecuencia se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal ordena fijar Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que el mismo se fijo en lugar visible. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 2:15 P.M.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO(Fdo) Ilegible.EL PERITO(Fdo) Ilegible.EL NOTIFICADO(Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.