REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.472.339, debidamente asistida por la abogada ANDREINA RICCIUTI LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.183, este tribunal observa:
Que la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, solicita la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos en virtud de que aparecen sus apellidos como “OROPEZA DE GOMEZ” y siendo lo correcto “ODUBER DE GOMEZ”.
Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley la admite. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Rectificación del Acta de Defunción, se evidencia que dicha acta fue expedida por una autoridad distinta a la de las partidas de nacimiento, es razón por las que este Tribunal considera que debe tramitarse por procedimiento separado, es por lo que se NIEGA dicha solicitud. Así se decide.-
En virtud que solicitud fue presentada por la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, se ordena la comparecencia de los ciudadanos EDERMIS JOSE, EDWIN RAFAEL Y EDWARD JESUS, al tercer (3°) día de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de exponer lo que estimen pertinente en relación a la solicitud en cuestión, se INSTA a la solicitante a proveer al Tribunal la dirección de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de librar boletas de citación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNNADEZ
En la misma fecha se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público y copias certificadas.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNNADEZ
NCBP/AF/Neulys.
Exp. 1657/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Junio de 2009.
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Que en esta misma fecha, se dicto auto de admisión de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.472.339, debidamente asistida en este acto por la abogada ANDREINA RICCIUTI LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.183,que se sustancia en el Expediente N° 1657-09, cuya copia certificada se le anexa a la presente boleta.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido notificada.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
FIRMA: ___________________ FECHA: _____________ HORA: _______
LUGAR:______________________________________________________
NCBP/Neulys
Exp. Nº 1657-09