REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de junio de 2009.
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.979.040.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 28.687.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N ° 6.223.502.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N ° 1232-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.979.040, asistido en este acto por el abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 28.687, parte actora, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PEREZ, antes identificados se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ.
NCBP/AF/Jonathan.
EXP. N ° 1232/09
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