REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Junio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana YORMARY DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.451, asistida por la abogada en ejercicio MAGALI BOZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que el documento que acompaña a la solicitud es el Copia de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de Diciembre de 2008, documento de compra – venta autenticado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Vargas, de fecha 24 de Febrero de 1995, bajo en N° 48, Tomo 7. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
Sol-1619-09
NCBP/AF/Neulys