REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: HECTOR EMILIO LONGA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.121.480.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 1675-09
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por HECTOR EMILIO LONGA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.121.480, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO LONGA LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.892.113, asistido por el abogado: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, mediante el cual solicita se les declare como UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido INES ANTONIO LONGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Partida de Nacimiento de HECTOR EMILIO LONGA LARES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
2.- Partida de Nacimiento de RAFAEL ANTONIO LONGA LAREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
3.- Acta de Defunción de INES ANTONIO LONGA, emanada de la Registradora Civil Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico;
4.- Acta de Defunción de MARIA MAGDALENA LARES DE LONGA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, municipio Vargas del Distrito Federal.
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Partida de Nacimiento de HECTOR EMILIO LONGA LARES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
2.- Partida de Nacimiento de RAFAEL ANTONIO LONGA LAREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
3.- Acta de Defunción de INES ANTONIO LONGA, emanada de la Registradora Civil Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico;
4.- Acta de Defunción de MARIA MAGDALENA LARES DE LONGA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, municipio Vargas del Distrito Federal.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano INES ANTONIO LONGA, estaba residenciado en la Urbanización José Laurencio Silva del Estado Guárico, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial Estado Guárico.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud presentada por el ciudadano de UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado de Municipio del Estado Guárico, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ
En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ
Sol-1675-09
NCBP/AF/Neulys
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