REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de junio de 2009.
199° y 150°

PARTES SOLICITANTES: BELKYS RODRIGUEZ COLMENARES Y BERNARDINO JOSE GARCIA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.583.242 y 4.165.610.
ABOGADO ASISTENTE: RONNY FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.606.
MOTIVO: NOTIFICACIÒN JUDICIAL
SOLICITUD Nº 1659-09
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BELKYS RODRIGUEZ COLMENARES Y BERNARDINO JOSE GARCIA ROA, asistidos por el abogado RONNY FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.606 mediante la cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal, según se lee textualmente en su escrito: “… se sirva trasladarse y constituirse en, RESIDENCIAS MONACO ubicado en la Calle el Balneario antes El Limón PENT HOUSE, PH-A, en Jurisdicción de LA PARROQUIA NAIGUATA, DEL ESTADO VARGAS. A los fines de que practique una notificación Judicial en el mismo todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 792 del Código de Procedimiento Civil…”


Dados los términos en que fue realizada la solicitud de Notificación Judicial, extralitem, se puede evidenciar que los solicitantes la fundamentaron de conformidad con el artículo 792 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente :
“El Juez ordenará la acumulación de los asuntos sobre juicios particulares contra el deudor.”
Por lo que de la lectura de la solicitud, se trata de una notificación judicial extra-litem, por lo que el artículo señalado no corresponde con lo solicitado.
Asimismo, revisada la presente solicitud, se puede observar que la misma no esta dirigida a persona alguna, solo se limita a solicitar el traslado y constitución del Tribunal en una dirección, indicando los particulares de la notificación; sin señalar a que persona, empresa, etc., se va a notificar; en consecuencia, tal y como fue solicitada la presente Notificación Judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la solicitud de Notificación Judicial, solicitada por los ciudadanos BELKYS RODRIGUEZ COLMENARES Y BERNARDINO JOSE GARCIA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.583.242 y 4.165.610; resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ

En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ