REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Junio de 2009.
Años: 198º y 150º

Parte solicitante: MAXIMILIANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.899.661.
Abogado Asistente: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 1695-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano: MAXIMILIANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.899.661, debidamente asistido por el abogado: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.-
2.- Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.
3.- Certificado de Construcción de Bienhechurías, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el cual informa que el referido poseedor podrá ser beneficiario del reconocimiento del derecho de propiedad.
4.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUIS BELTRAN YEPEZ y CARLOS RUBEN YEPEZ MENDOZA. Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MAXIMILIANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.899.661, sobre las bienhechurias ubicadas en: Una parcela N° 58, ubicada en Callejón Juana de Arco, Parte Alta, Las Lluvias, cerca de la Bodega de Henry, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (93,86 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Familia Heida Valdespino; SUR: Familia Juan Yánez; ESTE: Familia Félix Graterol y OESTE: Escaleras.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: MAXIMILIANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.899.661, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ









NCBP/Af/David
Solicitud Nº 1695-09