REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Junio de 2009.
199° y 150°

PARTE SOLICITANTE: GLADYS RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.372.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.786.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Solicitud: Nº 1640/09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 11 de Junio del año 2009 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 22 de Junio de este mismo año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la Cedula de Identidad de GLADYS RODRIGUEZ PADRON.
2.- Acta de matrimonio emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
3.- Acta de Defunción del De- cujus RAFAEL JOAQUIN IRIARTE, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
4.-Declaración de las testigos, las ciudadanas JULIO CESAR AVILA RADA y DOLORES MARIA HERNANDEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus RAFAEL JOAQUIN IRIARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.556.994, a su esposa ciudadana GLADYS RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.372 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus RAFAEL JOAQUIN IRIARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.556.994, a su esposa ciudadana GLADYS RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.372, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ.
NCBP/AF/Neulys
S-1640/09