REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.189.812.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE OYOQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro. 1712-09

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.189.812, asistida por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…obtener “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD”, suficientemente a mi favor y previo cumplimiento de las formalidades legales respectivas, soy propietaria de unas bienhechurías, construida sobre una parcela de terreno que se presume es propiedad de la Municipalidad del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual hemos venido poseyendo dicho inmueble con verdadero ánimo de dueño en forma pública, pacifica, no equivoca desde hace más de veinte años (20) años, ubicado en el lugar denominado: SECTOR EL CEMENTERIO, FINAL CALLE LAS FLORES, TERCERA ESCALERA, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, el cual mide QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 534,00M2)…” …”
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías y mejoras, sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OROPEZA, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº 10.189.812, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ,