REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Junio de 2009.
Años: 199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.040.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.502.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 1223-09
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.040, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687, parte actora, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PEREZ, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionado.
En cuanto a la solicitud presentada por la parte actora relativa a que se le devuelva los Documentos cursantes a los folios: Seis (06) al Veinte (20) ambos inclusive, este Tribunal ordena su desglose y devolución, debiendo quedar en su lugar copia certificada que a tal efecto se ordena expedir, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º Años y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ


NCBP/Af/David
EXP. 1223-09.-