REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE : URBANA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.453.
ABOGADA ASISTENTE: AQUILES J. BRAVO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.519.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº 1649-09
Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, por la ciudadana: URBANA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.453, asistida por el abogado AQUILES J. BRAVO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.519, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: URBANA RODRIGUEZ DE CASTILLO; en fecha 04/06/2009, anexó a la solicitud, marcado con letra “A” Acta de Matrimonio, marcado con letra “B” Acta de Defunción del de Cujus, marcado con letra “C” Partida de Nacimiento de Libia Margarita, marcado con letra “D” Partida de Nacimiento de Alfredo Enrique, marcado con letra “E” Partida de Nacimiento de José Manuel, marcado con letra “F” Partida de Nacimiento de Alcides Antonio, marcado con letra “G” Partida de Nacimiento de Yorvi Jesús y marcado con letra “H” Partida de Nacimiento de Yajaira Yaquelin, asimismo, consigno copias de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los antes mencionados. Ahora bien, de la revisión de los documentos consignados como fundamento de los alegatos señalados, se evidencia que existe disconformidad en el acta de defunción, con el acta de nacimiento y cédula de identidad, relacionadas con el nombre de la ciudadana: YAJAIRA YAQUELIN CASTILLO RODRIGUEZ, ya que en el Acta de Nacimiento aparece como YAJAIRA “YAQUELIN”, y en su cédula de identidad y en el acta de defunción del ciudadano: JACINTO CASTILLO PEREZ, aparece como YAJAIRA “YAKELIN” CASTILLO RODRIGUEZ, siendo así, es criterio de este Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la evacuación de la presente solicitud, intentada por la ciudadana: URBANA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.453
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,

ADRIANNE FERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ




NB/Af/David
Solicitud Nº 1649-09