REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 01 de Junio de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EULOGIA CONSTANTINA CAMPOS LOPEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.673.776, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: 1º) Copia Certificada de la solicitud de Titulo Supletorio signada bajo el Nº 4391/07, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual no consta que halla sido evacuado testigo alguno. 2º) Copia del Certificado de Construcción emitido por la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat. Asimismo por cuanto existe disconformidad entre las características, medidas y linderos señalados en la presente solicitud descritas por la solicitante EULOGIA CONSTATINA CAMPOS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.776, y el Certificado de Construcción de Bienhechurias, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, se insta a la solicitante a que aclare sobre la disconformidad de las características, linderos y medidas aquí señalados. En consecuencia, una vez verificada dicha aclaratoria el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de los testigos, de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones a la solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN.



SRP/JG/Yaneiza.
2100/09.