REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: INGRID PILAR SUAREZ MILLÁN, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.995.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM SUAREZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.506.
SOLICITUD Nº: 2177/09.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: INGRID PILAR SUAREZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.995, asistida por el abogado WILLIAM SUAREZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.506, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 10 de junio de 2009, las ciudadanas MARÍA ELENA ROMERO RIVERO y JEANETT DEL CARMEN MORENO CRUZCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.578.683 y V-12.864.155 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio;
2. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 5437-07, presentada por la ciudadana: INGRID PILAR SUAREZ MILLÁN, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
3. Escrito de aclaratoria de medidas y linderos del inmueble objeto de la solicitud;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001348, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, se evidencia una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana INGRID PILAR SUAREZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.995, sobre un inmueble ubicado en la Calle El Medio de Piedra Azul, Sector El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.) de largo, por Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts.) de ancho, y cuyos linderos son: NORTE: Con el ciudadano José Manuel Salazar; SUR: Camino Público y casa del ciudadano: Francisco Flores; ESTE: Con la Familia Romero Vargas; y OESTE: Casa del ciudadano Luis Domingo Suárez Millán.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana: INGRID PILAR SUAREZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.995, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN


Sol./2177/09.
SRP/JG/wg.