REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Junio de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NOEL JOSE ZAVALA DAAL, de estado civil casado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 741.937, debidamente asistido por el profesional del derecho EVELIO MARTIN GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.526, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son:
1. Copia simple fotostática de la Partida de Matrimonio cuyo original fue presentado a efectum vivendi.
2. Original del documento de propiedad protocolizado en fecha 04 de Febrero de 1972, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 21, folio 53 vto, Protocolo 3º
3. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante NOEL JOSE ZAVALA DAAL y de su conyugue CARMEN MARIA DELGADO DE ZAVALA.
4. Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los testigos HIDALGO HORACIO RAFAEL Y LUGO RODRIGUEZ YESMINA NINOSKA.
En consecuencia, se fijan las 10:00 a.m., y 10:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos HIDALGO HORACIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 1.453.653 y LUGO RODRIGUEZ YESMINA NINOSKA, titular de la cedula de Identidad Nº 6.493.256, respectivamente, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
JONATHAN GUILLEN.


En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG.
S- Nº 2191/09.