REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Junio de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NOEL JOSE ZAVALA DAAL, de estado civil casado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 741.937, debidamente asistido por el profesional del derecho EVELIO MARTIN GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.526, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son:
1. Copia simple XXXXXXX de la solicitud de Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, cuya original fue presentada a efectum vivendi.
2. Original del documento de compra venta efectuada entre MOHUN RAMDHUM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.582.325, actuando en nombre y representación del ciudadano PRUSRAM RAMDHUM, de nacionalidad Inglesa, pasaporte Nº 340233723, y los ciudadanos NOEL ZAVALA DAAL Y GABRIEL EDUARDO CHAVES DE FARIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 741.937 y 10.580.994, protocolizado en fecha 18 de Enero de 2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 4, Trimestre 1º de 2007.
3. Original del documento de partición amistosa y división del lote de terreno deslindado en dos partes, por los ciudadanos NOEL ZAVALA DAAL Y GABRIEL EDUARDO CHAVES DE FARIA, identificado con las letras y números A-1 y A-2, respectivamente, Protocolizado en fecha 26 de Marzo de 2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas. Anotado bajo el Nº 38, Protocolo 1º, Tomo 19, Trimestre 1º de 2007.
4. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los testigos HIDALGO HORACIO RAFAEL Y LUGO RODRIGUEZ YESMIXXNA NINOSKA.
En consecuencia, se fijan las 11:00 a.m., y 11:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos HIDALGO HORACIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.453.653 y LUGO RODRIGUEZ YESMINA NINOSKA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.493.256, respectivamente. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
JONATHAN GUILLEN.


En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG.
S- Nº 2193/09.