REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Junio de 2009.
199º y 150º
Vista la presente demanda por DESALOJO, incoada por el Abogado RAMON RAFAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.536, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil CONDOMINIOS COUNTRY MAR 20-20, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/09/1993, bajo el Nº 18, Tomo 131-A SDO, este tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia, cítese a la parte demandada, ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.904.146, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
Se deja constancia, que no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministro los fotóstatos requeridos para su elaboración.
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/yaneiza
EXP. Nº 1404/09