REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Junio de 2009.
Años 199° y 150°
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES y sus recaudos, presentados por el Abg. ANDRES B. MORENO OROSCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.895, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la ciudadana CELESTINA EVANGELINA MONTENEGRO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-6.472.903, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20º) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que de Contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN
Se deja constancia que no se libro la compulsa ordenada, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN

Exp. N° 1407/09.
SRP/JG/Sorbey.