REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: ANDRÉS EFREN SANCHEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.092.036, debidamente asistido por la profesional del derecho Dra. RHAIZA PRIETO ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.170, éste Tribunal la admite. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la evacuación de la misma, se observa lo siguiente:
Consignó el solicitante como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 4877/07, presentada por el ciudadano: ANDRÉS EFREN SÁNCHEZ VALERIO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
2. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001284, expedido en fecha 19/02/09, por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
3. Constancia de Residencia del solicitante, expedida en fecha 25/02/09, por el Consejo Comunal Jesús de Nazareth, del Cerro de Jesús, parte media, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
4. Croquis de las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio;
5. Carta de Soltería del solicitante, debidamente autenticada por la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 08/06/09.
6. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
Ahora bien, por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la solicitud, se desprende que el solicitante, ciudadano: ANDRÉS EFREN SÁNCHEZ VALERIO, originalmente tramitó su solicitud de Título Supletorio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en primer lugar ofició lo conducente a la Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, a fin de que ésta verificara si el terreno objeto de la solicitud es o no propiedad del Municipio, a cuyos efectos se recibió el Oficio Nº CM-1192-2007, de fecha 01 de Noviembre de 2007, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual informaban al citado Juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas. En tal sentido, el Juzgado en cuestión dictó un auto en fecha 05 de Diciembre de 2007, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 51, Ordinal 12º, de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, remitiéndole copia de la solicitud de Título Supletorio, a los fines de que informe lo que a bien considere, en relación a la misma. Por último, en fecha 29 de Octubre de 2008, el referido Tribunal dictó una decisión, en la cual alegó la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, y ordenó el archivo de la solicitud.
Por todo lo antes expuesto, constatando que el ciudadano: ANDRÉS EFREN SÁNCHEZ VALERIO, a los fines de obtener Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud, llevó a cabo por ante el Juzgado en referencia, los trámites respectivos para lograr la expedición del Certificado de Construcción de Bienhechurías, signado con el Nº 001284, emanado en fecha 19 de febrero de 2009, de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la cual consignó a los autos, el cual cursa al folio 23 de la solicitud, este Tribunal considera procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, sin más trámite alguno, y a tales efectos, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentará la postulante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. En consecuencia, se fijan las 11:00 a.m., y 11:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Sol. Nº 2139/09.