REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2163/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELIDA BRITO DE DELGADO Y ELVIRA DE JESUS DELGADO BRITO COMO APODERADA DE MODESTO DELGADO HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 19 de Mayo de 2009, por las ciudadanas: NELIDA BRITO DE DELGADO y ELVIRA DE JESUS DELGADO BRITO, venezolanas, casada la primera y divorciada la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.487.926 (antes E-904.337), y V-6.487.980, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y la segunda como Apoderada del ciudadano MODESTO DELGADO HERNANDEZ, también venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.484.594, según poder que fue debidamente autenticado en fecha 03 de septiembre de 2007, por ante la Notaria Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el número 52, tomo 51 de los libros de autenticaciones de ese Despacho, debidamente asistidas por el Abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción el Juzgado, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos NELIDA BRITO DE DELGADO y ELVIRA DE JESUS DELGADO BRITO, la primera actuando en su propio nombre y la segunda como Apoderada del ciudadano MODESTO DELGADO HERNANDEZ, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por un Local Comercial construido en la planta baja de las bienhechurías realizadas en el terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Principal o Real de Pariata, Nros. 70 y 70-1, de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de documentos de ventas debidamente protocolizados en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el primero anotado bajo el Nº 39, folio 150 vto, Protocolo 1ro, Tomo 3, signado con la letra “B” y el segundo bajo el Nº 33, folio 167 vto., Protocolo 1º, Tomo 9, que tiene su frente hacia el lindero Sur, es decir, la vía pública de por medio y terrenos que son o fueron de YSAAC ALOCENO, dicho local comercial esta identificado con el Nº PB-1, y mide TRECE METROS CON DOS CENTIMETROS (13,02 Mts.) de fondo, por CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 Mts.) de ancho, teniendo aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (75,50 Mts.2) de construcción; cuyos linderos particulares son: NORTE: Que es su fondo, con pasillos de circulación; SUR: Que es su frente, con vía pública de por medio y terrenos que son o fueron de YSAAC ALOCENO; ESTE: Con pasillo de circulación de por medio y estacionamiento; y OESTE: Con terrenos de RAFAEL GARCÍA; POR ARRIBA: Con apartamento N 1-1, sus paredes son de bloques debidamente frisadas, el piso de cemento recubierto de cerámica, techo de platabanda y tiene sus instalaciones de aguas blancas y negras, con un prcio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.250.000,oo), edificado con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, cuyos demás determinaciones específica debidamente en su petición.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes NELIDA BRITO DE DELGADO, ELVIRA DE JESUS DELGADO BRITO;
2. Copia del poder debidamente autenticado en fecha 03 de Septiembre del 2007, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 52, Tomo 51 de los libros de autenticaciones de esa Notaria;
3. Copia del documento protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 39, folio 150 vto, Protocolo 1ro, Tomo 3, signado con la letra “B”;
4. Copia del documento protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 33, folio 167, Protocolo 1ro, Tomo 9, signado con la letra “C”;
5. Croquis de ubicación del inmueble sobre el cual se pretende constituir titulo supletorio;
Los Documentos signados con los Nros. 3, 4 y 5 de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular los solicitantes NELIDA BRITO DE DELGADO y MODESTO DELGADO HERNANDEZ, este último representado por la ciudadana: ELVIRA DE JESÚS DELGADO BRITO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ e YRIS DEL VALLE MARCANO PÉREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.497.127 y V-9.995.423 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, constituidas por un local comercial identificado con el Nº PB-1, que mide TRECE METROS CON DOS CENTIMETROS (13,02 Mts.) de fondo, por CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 Mts.) de ancho, teniendo aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (75,50 Mts.2) de construcción; construido en la planta baja de unas bienhechurías realizadas en un lote de terreno, que mide SESENTA Y UN METROS (61,00 MTS.), de fondo por ONCE METROS (11 MTS.) de ancho, ubicado en la Calle Principal o Real de Pariata, Nros. 70 y 70-1, de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NELIDA BRITO DE DELGADO Y ELVIRA DE JESUS DELGADO BRITO, la primera actuado en su propio nombre y la segunda como Apoderada del ciudadano MODESTO DELGADO HERNANDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías constituidas por un Local Comercial identificado con el Nº PB-1, edificado en la Planta Baja de un inmueble construido en un lote de terreno, el cual actualmente les pertenece a la comunidad conyugal de NELIDA BRITO DE DELGADO y MODESTO DELGADO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Treinta y un (31) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Solicitud Nº 2163/09
SRP/JG/Wendy.
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