REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado José Capriles Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.118, este Tribunal por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al Convenimiento efectuado en fecha 04/08/08, y homologado en fecha 07/08/08, sin que lo hubiere hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 07/08/2008, que riela a los folios 11 al 14, la cual tiene efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble denominado “Residencias San Sebastian” el cual está ubicado frente a la calle San Sebastian, de Plaza Lourdes a Navarrete, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas a la parte actora, ciudadano JOSE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.163. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano: JULIAN RODRÍGUEZ ITRIAGO, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.11.400,00), suma ésta que comprende el doble del pago de las mensualidades de arrendamiento, correspondientes a los meses concedidos en el referido Convenimiento, vale decir, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008 y Enero de 2009, a razón de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.950,oo) cada mes. Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar sería CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.700,00), cantidad esta que comprende la suma líquida acordada a pagar en el convenimiento efectuado por las partes. Para la práctica de la medida se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución, y remítase mediante oficio, en el cual se le señalará que atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Febrero de 2004, caso: Carmen Estela Molina Ramírez, este Tribunal exhorta al Juez Ejecutor a respetar los derechos que pudieren hacer valer terceros, en la práctica de la entrega material a que se contrae el presente despacho.
LA JUEZ


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio signado bajo N° 1541/09.
EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/Yaneiza
EXP. 1361/08

















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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

OFICIO N° 1541/09:

Ciudadano:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE
MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de dos (02) folio útil, librado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JOSE PEREIRA, contra el ciudadano JULIAN RODRIGUEZ ITRIAGO, que se sustancia en el Expediente Nº 1361/08, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda se sirva darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

Exp. N° 1361/08
SRP/Yaneiza







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

HACE SABER:

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA


MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

Que con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JOSE PEREIRA, contra el ciudadano JULIAN RODRIGUEZ ITRIAGO, que se sustancia en el Expediente N° 1361-08, por auto de esta misma fecha, se DECRETO LA EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 07/08/2008, la cual tiene efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le exhorta amplia y suficientemente, a fin que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, denominado “Residencias San Sebastian” el cual está ubicado frente a la calle San Sebastian, de Plaza Lourdes a Navarrete, en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, a la parte actora. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano: JULIAN RODRÍGUEZ ITRIAGO, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.11.400,00), suma ésta que comprende el doble del pago de las mensualidades de arrendamiento, correspondientes a los meses concedidos en el referido Convenimiento, vale decir, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008 y Enero de 2009, a razón de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.950,oo) cada mes. Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar sería CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.700,00), cantidad esta que comprende la suma líquida acordada a pagar en el convenimiento efectuado por las partes.
Atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Febrero de 2004, caso: Carmen Estela Molina Ramírez, este Tribunal exhorta al Juez Ejecutor a respetar los derechos que pudieren hacer valer terceros, en la práctica de la entrega material a que se contrae el presente despacho.
Que la parte actora se encuentra representada por el Abogado JOSE CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.118.
Que una vez cumplido el presente mandamiento se sirva remitirlo a la brevedad posible a este Tribunal
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO

Dr. JONATHAN GUILLEN


SRP/JG/Yaneiza
Exp. N° 1316/08