REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2181/09
SOLICITANTES:
PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ de RODRIGUEZ Y ANACLETO MARCELINO SUAREZ QUEZADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Mayo de 2009, por los ciudadanos: PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ de RODRIGUEZ Y ANACLETO MARCELO SUAREZ QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.559.859 y V-1.453.047 respectivamente, en su carácter de herederos de la causante BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.111, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, y previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Mayo de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de Junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ de RODRIGUEZ Y ANACLETO MARCELO SUAREZ QUEZADA, en su condición de hijos de la ciudadana: BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ, fallecida en fecha 29 de Junio de 2006, en la Clínica San José, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Actas de Nacimientos de los hijos de la causante, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, los cuales se encuentran anotadas en el Libro de Nacimientos, la primera signada con el Nº 133, folio 67, del año 1.939, correspondiente a la ciudadana: PATRICA GERTRUDIS; la segunda signada con el Nº 228, folio 114 (vto.), del año 1.941, correspondiente al ciudadano: ANACLETO MARCELINO;
2) Acta de defunción de la causante BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ, emanada de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana Dirección Registro Civil Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 110, Folio 055 (vto), del Libro para Defunciones del año 2006, correspondiente al Tercer Circuito de Registro de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
3) Copia simple del Registro de Información (RIF), de la Sucesión Quezada de Suárez Bonifacia.
4) Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción, el fallecimiento de la ciudadana: BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ; y de las actas de nacimiento, se evidencia la filiación de la causante con sus hijos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ de RODRIGUEZ Y ANACLETO MARCELINO SUAREZ QUEZADA, como herederos de la ciudadana: BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ (fallecida).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: HIDALGO ROMERO PETRA MARIA y GALBAN PERALES IRENE MARIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.996.344 y V-6.801.234 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ de RODRIGUEZ Y ANACLETO MARCELINO SUAREZ QUEZADA, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, (BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ) y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ de RODRIGUEZ Y ANACLETO MARCELINO SUAREZ QUEZADA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ de RODRIGUEZ Y ANACLETO MARCELINO SUAREZ QUEZADA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BONIFACIA QUEZADA de SUAREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,



JONATHAN GUILLEN

Solicitud N° 2181/09.
SRP/JG/Yaneiza.