REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD:
Nº 2133/09
SOLICITANTE:
NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE SUS HERMANOS: MARIA ISABEL ROMERO DE ALMEIDA, LUZ ROMERO DE AMUNDARAIN, EVARISTA ROMERO DE HIDALGO, REINALDO ROMERO LIENDO, HIRMA ANTONIETA ROMERO DE URBANO y GLADYS ROMERO DE HERNANDEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE
JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Mayo de 2009, por la ciudadana NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.659, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: MARIA ISABEL ROMERO DE ALMEIDA, LUZ ROMERO DE AMUNDARAIN, EVARISTA ROMERO DE HIDALGO, REINALDO ROMERO LIENDO, HIRMA ANTONIETA ROMERO DE URBANO y GLADYS ROMERO DE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.449.897, 1.457.761, 2.900.569, 3.366.051, 4.558.794 y 4.564.192 respectivamente, en su carácter de herederas del causante LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 6.469.720, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de Mayo de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Mayo de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: MARIA ISABEL ROMERO DE ALMEIDA, LUZ ROMERO DE AMUNDARAIN, EVARISTA ROMERO DE HIDALGO, REINALDO ROMERO LIENDO, HIRMA ANTONIETA ROMERO DE URBANO y GLADYS ROMERO DE HERNANDEZ, todos en su condición de hermanos del ciudadano: LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO, fallecido en fecha 11 de Abril de 2009, en el Hospital Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Acta de defunción del causante LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 21, Folio 011, del Libro para Defunciones del año 2009, correspondiente a la Parroquia Maiquetía;
2) Copias de las Cédulas de identidad del causante, sus padres, hermanos y sobrino;
3) Acta de Defunción de la ciudadana: ERNESTINA LIENDO DE ROMERO, madre del causante LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 30, folio 16, correspondiente al año 1.968;
4) Acta de Defunción del ciudadano: IGNACIO ROMERO CAMACHO, padre del causante LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 298, folio 149 vto., correspondiente al año 1.976;
5) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: IGNACIO ROMERO y ERNESTINA LIENDO, padres del causante y de los solicitantes, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, signada con el Nº 7, folio 8, de los Libros de Matrimonios correspondientes al año 1.933;
6) Acta de Defunción del ciudadano: JESUS ROMERO LIENDO, hermano del causante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 920, folio 460 vto., correspondiente al año 2002;
7) Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ISABEL ROMERO DE ALMEIDA, hermana del causante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, signada con el Nº 23, folio 12, correspondiente al año 1936;
8) Acta de Nacimiento de la ciudadana: EVARISTA ROMERO DE HIDALGO, hermana del causante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, signada con el Nº 71, folio 36, correspondiente al año 1943;
9) Acta de Nacimiento de la ciudadana: LUZ ROMERO DE AMUNDARAIN, hermana del causante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, signada con el Nº 39, folio 20, correspondiente al año 1941;
10) Acta de Nacimiento de la ciudadana: REINALDO ROMERO LIENDO, hermano del causante, emanada de la Dirección de Registro Civil, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 613, folio 307, correspondiente al año 1948, del Libro para Nacimientos correspondiente a la Parroquia Maiquetía;
11) Acta de Nacimiento de la ciudadana: HIRMA ANTONIETA ROMERO DE URBANO, hermana del causante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, signada con el Nº 153, folio 77, correspondiente al año 1951;
12) Acta de Nacimiento de la ciudadana: NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, hermana del causante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 2.094, folio 51 vto., correspondiente al año 1954;
13) Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS ROMERO DE HERNANDEZ, hermana del causante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 1.842, folio 422 vto., correspondiente al año 1956;
14) Acta de Defunción del ciudadano: JESUS MANUEL ROMERO MONCADA, hijo del ciudadano: JESUS ROMERO LIENDO (finado), hermano del causante, emanada del Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 332, folio 168, correspondiente al año 2005, del Libro para Defunciones correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción del causante LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO, el fallecimiento del mismo; de las actas de defunción de los padres del causante, su filiación con éstos y el fallecimiento de los mismos; del acta de matrimonio de los padres del causante, la unión conyugal que los unía; de las actas de nacimientos de los hermanos del causante, la filiación de éstos con respecto a sus padres y el causante; y del acta de defunción del sobrino del causante JESÚS MANUEL ROMERO MONCADA, se evidencia la filiación de éste con su padre JESÚS ROMERO LIENDO quien también falleció, y además era hermano del causante, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tiene la solicitante, ciudadana: NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, y sus hermanos MARIA ISABEL ROMERO DE ALMEIDA, LUZ ROMERO DE AMUNDARAIN, EVARISTA ROMERO DE HIDALGO, REINALDO ROMERO LIENDO, HIRMA ANTONIETA ROMERO DE URBANO y GLADYS ROMERO DE HERNANDEZ, como herederos del ciudadano: LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: JIMENEZ DE BELLO IRAMA MARÍA y BARRIOS DE TAWIL AURA AMARILYS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.609.220 y V-6.800.833 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus hijas con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a la solicitante NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, y sus hermanos: MARIA ISABEL ROMERO DE ALMEIDA, LUZ ROMERO DE AMUNDARAIN, EVARISTA ROMERO DE HIDALGO, REINALDO ROMERO LIENDO, HIRMA ANTONIETA ROMERO DE URBANO y GLADYS ROMERO DE HERNANDEZ sobre el acervo hereditario del de-cujus, LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: NANCY ERNESTINA ROMERO LIENDO, y a sus hermanos: MARIA ISABEL ROMERO DE ALMEIDA, LUZ ROMERO DE AMUNDARAIN, EVARISTA ROMERO DE HIDALGO, REINALDO ROMERO LIENDO, HIRMA ANTONIETA ROMERO DE URBANO y GLADYS ROMERO DE HERNANDEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS IGNACIO ROMERO LIENDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Conforme a lo solicitado en el escrito que encabeza estas actuaciones, expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente solicitud y entréguense a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud N° 2133/09.
SRP/JG/wg.
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