REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Junio de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: NELIDA BRITO DE DELGADO y ELVIRA DE JESUS DELGADO BRITO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.487.926 (antes E-904.337), V-6.487.980, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y la segunda como Apoderada del ciudadano MODESTO DELGADO HERNANDEZ, también venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.484.594, según poder que fue debidamente autenticado en fecha 03 de Septiembre de 2007, por ante la Notaria Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el numero 52, tomo 51 de los libros de autenticaciones de ese despacho, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.576, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de las solicitantes NELIDA BRITO DE DELGADO y ELVIRA DE JESUS DELGADO BRITO;
2. Copia del poder debidamente autenticado en fecha 03 de Septiembre del 2007, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 52, Tomo 51 de los libros de autenticaciones de esa Notaria;
3. Copia del documento protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 39, folio 150 vto, Protocolo 1ro, Tomo 3, signado con la letra “B”;
4. Copia del documento protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 33, folio 167, Protocolo 1ro, Tomo 9, signado con la letra “C”;
5. Croquis de ubicación del inmueble sobre el cual se pretende constituir titulo supletorio;
En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentará la postulante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. A tal efecto, se fijan las 10:00 a.m., y 10:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG.
S- Nº 2153/09.