REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1380/09.
SOLICITANTE: ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.865.719, debidamente asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el Acta Nº 1042, Folio 22, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1978, por adolecer del siguiente error:
Al momento se asentar la referida acta, se incurrió en dos errores materiales:
1. Se señaló el nombre de su padre de la siguiente forma: “ANTONIO GUALTIERI DI MALLO”, siendo lo cierto y verdadero: “ANTONIO GUALTIERI DI NALLO”.
2. Se asentó que su padre es: “natural de Maranelo Italia”, siendo lo cierto y verdadero: “natural de Baranello Italia”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 11/05/09 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 19 y 20 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Fotocopia de su Cédula de Identidad;
2. La copia certificada de su acta de Nacimiento,
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad de su padre;
4. Fotocopia del Pasaporte de su padre;
5. Fotocopia de la Constancia expedida por la ONIDEX en fecha 12/03/09, informando que el ciudadano: ANTONIO GUALTIERI DI NALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.278.475, aparece registrado en el Sistema de Identificación (SAIME) sin ningún tipo de objeciones;
6. Fotocopia de los Datos Filiatorios del ciudadano: ANTONIO GUALTIERI DI NALLO, expedida en fecha 12/03/09 por la ONIDEX;
7. Copia de la Gaceta Oficial Nº 5.717, de fecha 01/07/04, que contiene la Carta de Naturalización del ciudadano: ANTONIO GUALTIERI DI NALLO.
De los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA VICTORIA GUALTIERI RUSSA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1042, Folio 22, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1978, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “ANTONIO GUALTIERI DI MALLO”, deberá decir: “ANTONIO GUALTIERI DI NALLO”; asimismo, en el lugar donde dice: “natural de Maranelo Italia”, deberá decir: “natural de Baranello Italia”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1380/09
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