REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2191/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NOEL JOSE ZAVALA DAAL
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de Junio de 2009, por el ciudadano: NOEL JOSE ZAVALA DAAL, venezolano, casado, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-741.937, debidamente asistido por el Abogado EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 71.526, y previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11 de Junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano NOEL JOSE ZAVALA DAAL, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurias construida sobre un lote de terreno, que forma parte de una parcela de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Week-End, Calle Alfarería, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts.2) y la parcela de mayor extensión con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 Mts.2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Rafael Arocha y Hermes Jaimes y terreno de Carlos Surh; SUR: Con terrenos que son o fueron de Rafael Arocha y Hermes Jaimes; Este: Con la otra mitad de la parcela primitiva, propiedad de José Manuel Zavala Mendoza; y OESTE: Su frente, calle en medio y terrenos que son o fueron de la sucesión Carlos R. Pérez, hoy día denominada Calle Alfarería; el cual le pertenece al solicitante según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 04 de Febrero de 1972, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Estado Vargas), bajo el Nº 44, folio 175, Protocolo 1º, Tomo 10. Bienhechurias cuyo titulo supletorio se pretende mediante la presente solicitud que consisten en: una casa destinada para vivienda de Dos (2) plantas, la Planta Baja: Integrada por cuatro (4) habitaciones, cinco (5) baños, una (01) sala de recibo comedor, una (01) cocina-pantry, un (1) porche y un garaje. Primera Planta: Integrada por cuatro (04) habitaciones, dos (2) baños, una (01) sala de recibo-comedor, una (01) cocina-pantry, en esta planta se encuentra construida una escalera que da acceso a la azotea en la cual hay construida una habitación, los baños y las cocinas e ambas plantas, están recubiertos de cerámica, tanto los pisos y las paredes, con todos sus accesorios, ventanas, puertas en madera, instalaciones de aguas blancas y servidas, así como sistema de electricidad, dicha construcción esta realizadas con materiales de primera, fundaciones, columnas, vigas de riostra todas vaciadas en concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y pisos recubiertos en cerámica, edificado con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia fotostática de la Partida de Matrimonio, signada con el Nº 120, de los Libros de Matrimonio correspondientes al año 1965, cuyo original fue presentado a efectum vivendi.
2. Original del documento de propiedad protocolizado en fecha 04 de Febrero de 1972, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 44, folio 175, Protocolo 1º, Tomo 10.
3. Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de su esposa Carmen Maria Delgado de Zavala.
Los documentos consignados, descritos en los Nos. 1º y 2º, revisten el carácter documento público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte, que el terreno sobre el cual se construyeron dichas bienhechurías, tienen como titular al solicitante NOEL JOSE ZAVALA DAAL, y por la otra el estado civil del solicitante como casado. Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HIDALGO HORACIO RAFAEL Y LUGO RODRIGUEZ YESMINA NINOSKA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.453.653 y V-6.493.256 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, que forma parte de una parcela de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Week-End, Calle Alfarería, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts.2) y la parcela de mayor extensión con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 Mts.2), cuyos linderos y medidas particulares quedaron especificados con antelación, así como también las especificaciones y demás características que conforman las bienhechurias cuyo titulo supletorio se pretende, lo que será objeto de dictamen en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: NOEL JOSE ZAVALA DAAL, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías consistentes en una casa destinada para vivienda de Dos (2) plantas, cuyas características son las siguientes: Planta Baja: Integrada por cuatro (4) habitaciones, cinco (5) baños, una (01) sala de recibo-comedor, una (01) cocina-pantry, un (1) porche, y un garaje. Primera Planta: Integrada por cuatro (04) habitaciones, dos (2) baños, una (01) sala de recibo-comedor, una (01) cocina-pantry, en esta planta se encuentra construida una escalera que da acceso a la azotea en la cual hay construida una habitación, los baños y las cocinas, están recubiertos de cerámica, los pisos y las paredes con todos sus accesorios, ventanas, puertas en madera, instalaciones de aguas blancas y servidas, así como sistema de electricidad, dicha construcción esta realizadas con materiales de primera, fundaciones, columnas, vigas de riostra todas vaciadas en concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y pisos recubiertos en cerámica. Bienchurías las antes descritas, construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, que forma parte de una parcela de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Week-End, Calle Alfarería, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,oo Mts.2), y la parcela de mayor extensión con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 Mts.2), cuyos linderos y medidas son: las siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Rafael Arocha y Hermes Jaimes y terreno de Carlos Surh; SUR: Con terrenos que son o fueron de Rafael Arocha y Hermes Jaimes; ESTE: Con la otra mitad de la parcela primitiva, propiedad de José Manuel Zavala Mendoza; y OESTE: Su frente, calle en medio y terrenos que son o fueron de la sucesión Carlos R. Pérez, hoy día denominada Calle Alfarería según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 04 de Febrero de 1972, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Estado Vargas), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Así se declara.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., se expidieron las copias certificadas.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Solicitud Nº 2191/09
SRP/JG/Yaneiza
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