REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMNIO) y sus recaudos presentados por la Abg. MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuanci, emplácese al ciudadano JOSE BAUZA IZQUIERDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.988.262, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20º) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Tribunal, de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas desde las 8:30am a 3:30pm, a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
Se deja constancia que no se libró compulsa ordenada, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
EXP. Nº 1401/09
SRP/JG/Yaneiza