REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: ALEJANDRINA DE LA CRUZ ESCALANTE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.903.722.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GONZALEZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.997.665.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FEIZA TAUIL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.011.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.986.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 1362/09.


Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 28/05/09, entre las partes: ALEJANDRINA DE LA CRUZ ESCALANTE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 1.903.722, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abg. FEIZA TAUIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.011, y el demandado, ciudadano: FRANKLIN GONZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.997.665, debidamente asistido por el Abg. ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.986, inserta al folio Veintisiete (27) del presente expediente, este Tribunal a tales efecto procede:
Establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien en atención a la norma antes citada, y a los fines de la transacción verificada por las partes en el presente procedimiento, se observa lo siguiente:
1) Se trata en el caso bajo estudio, de una acción de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRINA DE LA CRUZ ESCALANTE ESCALANTE, debidamente asistida por la Abg. FEIZA TAUIL, inscrita en el inpreaboado bajo el Nº: 36.011, contra el ciudadano: FRANKLIN GONZALEZ MENDEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº; 9.997.665 con quien celebró en fecha 15/06/2001, un contrato de arrendamiento sobre el inmueble situado en la Avenida El Teleférico, Calle Oramas, Pasaje Guarico, Nº: 23, primer piso, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya duración del referido contrato era de Un (1) año fijo contado a partir del 15 de Junio de 2001 hasta el 15 de Junio de 2002, el cual se prorrogaría automáticamente por lapsos iguales .
2) La Acción de DESALOJO, fue fundamentada en el incumplimiento por parte del arrendatario en el pago del canon de arrendamiento, correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del pasado año 2008, asi como los meses de Enero y Febrero de año 2009, mas los que se siguieran venciendo hasta la terminación del juicio, a razón de Doscientos Bolívares fuertes (200,00 Bs. F.) cada mes
3) Que la presente demanda fue recibida por distribución el 13 de Marzo de 2009 y admitida por este Juzgado, previa consignaciòn de los recaudos conforme al auto de fecha 24 de Marzo de 2009, en el cual se ordenó la citación de la parte demandada. Folio 16.
4) En fecha 8 de Mayo de 2009, compareció el Alguacil del Tribunal, Romer Fernández, dejando constancia mediante diligencia de haberse trasladado a la dirección del demandado a quien no pudo citar, en virtud de haberse negado a firmar la boleta de citación correspondiente.
5) En fecha 14 de Mayo de 2009, se ordenó la citación de la parte accionada conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora, la cual se hizo efectiva el 26-05-2009 mediante diligencia consignada por el Secretario del Tribunal, la cual corre inserta al folio 26 del presente expediente.
Conforme a los elementos de hecho y de derechos antes expuestos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes, señala que por cuanto la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo dado que las partes se encuentran a esos efectos debidamente asistidos por abogados , y facultados para llevar a cabo el mecanismo de autocomposición verificado, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos, y no tener objeción que hacerle a la Transacción celebrada, de conformidad con la invocada norma le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN. Así se declara.
Así mismo, el tribunal por cuanto existen términos de cumplimiento en la transacción, no se puede dar por terminado el juicio, hasta tanto no se cumplan los mismos y en consecuencia, no se puede ordenar el archivo judicial del presente expediente.
Este tribunal deja constancia que aunque las partes denominan el acuerdo celebrado entre ellas, como un CONVENIMIENTO, se le impartió su homologación considerándolo una transacción, por existir concesiones reciprocas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ EL SECRETARIO ACC


JONATHAN GUILLEN


En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO ACC


JONATHAN GUILLEN