REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de Junio de 2009
Años 199° y 150°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y sus recaudos, presentada por el ciudadano: BOGAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.559.879, debidamente asistido por el profesional del Derecho WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.437, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos LUIS MIGUEL ESCOBAR CAMACHO y JOSE JOAQUIN GARRIDO BORGES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.493 y V-4.563.417 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal en las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la última de sus citaciones, a los fines de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Asimismo, se ordena el desglose de las letras de cambio objeto de juicio, para su resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas ordenadas, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO

SRP/JJGF/mary
Exp. N° 1390/09