REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Junio de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ Y MARI PUZO DI PLACIDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.637.140, V-11.643.440, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho CATALINA BEAUFOND ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.573, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ, MARI PUZO DI PLACIDO, ANTONIO PUZO Y MARIANTONIA DI PLACIDO DE PUZO;
2. Copia simple de autorización de Construcción de una (01) casa en una segunda planta, expedida por los ciudadanos ANTONIO PUZO Y MARIANTONIA DI PLACIDO DE PUZO, a favor de los cónyuges JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ Y MARI PUZO DI PLACIDO, debidamente autenticado en fecha 30 de Noviembre de 2000, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, bajo el Nº 51, Tomo 43 de los libros de autenticaciones de esa Notaria;
3. Copia del documento de propiedad protocolizado en fecha 10 de Abril de 1990, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 16, Protocolo 1ro, Tomo 3, del Segundo Trimestre 1990.
4. Croquis de ubicación del inmueble sobre el cual se pretende constituir titulo supletorio;
En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentará la postulante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. A tal efecto, se fijan las 11:00 a.m., y 11:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG.
S- Nº 2146/09.