REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 30 de Junio de 2009.
199º y 150º

Vista la presente demanda de DESALOJO, presentada por el ciudadano ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.064, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIA ACOSTA DE MAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.452.436, este tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: YANETTE SABINA SARDO DE MARCACCI, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.495.758, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN
Se deja constancia, que en esta misma fecha se libró la compulsa respectiva.
EL SECRETARIO




SRP/JG/yaneiza
EXP. Nº 1398/09