REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 30 de Junio de 2008
199° y 150°

Vista la presente demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº4.190, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CONCETTINA NICOLO DE SAVIROFF Y PEPPINO NICOLO PIZZI, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Maracay y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.800.112 y V- 6.888.094, y vistos los recaudos anexados, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: EMILIA MARGARITA GESSEN D`ARMAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 3.561.265, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
Se deja constancia, que se compulsó el libelo de demanda, y se le entrego al Alguacil del Tribunal.
EL SECRETARIO,


SRP/JG/Sorbey
EXP. Nº 1400/09
Quien suscribe: JONATHAN GUILLEN, Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, tomados del expediente Nº 1400-09, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por CONCETTINA NICOLO DE SAVIROFF Y PEPPINO NICOLO PIZZI, contra EMILIA MARGARITA GESSEN DÀRMAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 30 de Junio de 2008
199° y 150°

A la ciudadana EMILIA MARGARITA GESSEN D`ARMAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 3.561.265, que deberá comparecer por ante este tribunal al Segundo 2º día de despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación , dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda, en el juicio que por DESALOJO , interpuso en su contra los ciudadanos CONCETTINA NICOLO DE SAVIROFF Y PEPPINO NICOLO PIZZI, en su contra, el cual se sustancia en el expediente Nº: 1400-09.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/Sorbey
1400-09