REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2190/09
SOLICITANTE:
NATIVIDAD DE JESUS LEON PANTOJA DE SOJO, en su nombre y en nombre de sus hijos: FIDIAS JOSE, WENDY VICTORIA, ESMERALDA JACINTA, YANET MILITZA, CRUZ ALBERTO, KATIUSCA BEATRIZ Y MIRNA JULISSA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
LISET GIL

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Junio de 2009, por la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS LEON PATOJA DE SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.429.410, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: FIDIAS JOSE, WENDY VICTORIA, ESMERALDA JACINTA, YANET MILITZA, CRUZ ALBERTO, KATIUSCA BEATRIZ y MIRNA JULISSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.920.041, 9.994.743, 9.994.745, 10.578.768, 11.640.214, 12.165.963 Y 12.165.962 respectivamente, en su carácter de herederos del causante: CRUZ ALBERTO SOJO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 2.898.406, debidamente asistida por la Abogada LISET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.676, y previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18 de junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana NATIVIDAD DE JESUS LEON PANTOJA DE SOJO, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: FIDIAS JOSE, WENDY VICTORIA, ESMERALDA JACINTA, YANET MILITZA, CRUZ ALBERTO, KATIUSCA BEATRIZ y MIRNA JULISSA, en su condición de hijos, del ciudadano: CRUZ ALBERTO SOJO, fallecido en fecha tres (03) de mayo de dos mil nueve (2009) en el C.D.I. Camuri Chico, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante CRUZ ALBERTO SOJO.
La solicitante consignó los siguientes documentos:

1) Copias de las Cédulas de Identidad de la Solicitante y de sus hijos.
2) Copia Certificada Acta de defunción del causante CRUZ ALBERTO SOJO, emanada de la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 28, Folio 014 (vto), del Libro de Registro Civil, para Defunción, correspondiente a la Parroquia Caraballeda;
3) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante, la primera, la tercera, la quinta, la sexta y la séptima emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, las insertas en los autos a los folios 14, 16, 18, 19, 20 y 21 la primera signada con el Nº 25, Folio Nº 13, del año 1.969, correspondiente a la ciudadana ESMERALDA JACINTA; la segunda signada con el Nº 40, Folio Nº 20 vto., del año 1.975, correspondiente a la ciudadana KATIUZCA BEATRIZ; la tercera signada con el Nº 93, folio Nº 47, del año 1971, correspondiente a la ciudadana: JANET MILITZA; la cuarta signada con el Nº 130, Folio Nº 67 vto., del año 1967correspondiente a la ciudadana WENDY VICTORIA; la quinta signada con el Nº 56, folio Nº 29 vto., del año 1966, correspondiente al ciudadano FIDIAS JOSE, la sexta signada con el Nº 89, folio Nº 45, del año 1949, correspondiente a la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS. Y las insertas a los folios 15 y 17, emanadas de la Primera Autoridad de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, correspondiente a los hijos MIRNA JULISSA y CRUZ ALBERTO, signadas con los Nros. 384, folios 192vto., del año 1976 y 139, folio 70 del año 1973 respectivamente.-
4) Copia certificada del acta de Matrimonio emitda por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, que bajo el Nº 12, corre inserta s los folios 1 vto. Y 15 de los Libros de Matrimonio del año 1969.-

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la partida de defunción, el fallecimiento del ciudadano: CRUZ ALBERTO SOJO, del acta de matrimonio, la filiación de cónyuges que existía entre el causante y la solicitante; y de las partidas de nacimiento la filiación de padre e hijos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS LEON PANTOJA DE SOJO, y sus hijos FIDIAS JOSE, WENDY VICTORIA, ESMERALDA JACINTA, YANET MILITZA, CRUZ ALBERTO, KATIUSCA BEATRIZ y MIRNA JULISSA, como herederos del ciudadano: CRUZ ALBERTO SOJO.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: DANNY CASTORINA SISO GONZALEZ y LAURA MAITE ROJAS BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.801.458 y 17.438.333 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus hijos con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante NATIVIDAD DE JESUS LEON PANTOJA DE SOJO, y sus hijos FIDIAS JOSE WENDY VICTORIA, ESMERALDA JACINTA, YANET MILITZA, CRUZ ALBERTO, KATIUSCA BEATRIZ y MIRNA JULISSA, sobre el acervo hereditario del de-cujus, CRUZ ALBERTO SOJO, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS LEON PANTOJA DE SOJO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: NATIVIDAD DE JESUS LEON PANTOJA DE SOJO, y sus hijos FIDIAS JOSE, WENDY VICTORIA, ESMERALDA JACINTA, YANET MILITZA, CRUZ ALBERTO, KATIUSCA BEATRIZ y MIRNA JULISSA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CRUZ ALBERTO SOJO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y uno (31) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN




Solicitud N° 2190/09.
SRP/JG/mary