REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: RONALD JULIO FLORES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.957.-
PARTE DEMANDADA: ANA MARIN DE CORRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.330.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA MONTENEGRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.042.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE N° 1356/09.
El presente procedimiento de Oferta Real y Depósito tiene lugar con motivo de la venta que la Oferida ciudadana: Ana Marín de Corro, hiciera en su nombre propio y en representación de sus hermanos: Josefina Marín de Lugo, Dominga Marín Corro, Cleotilde Marín de Silbarán, Luisa Prisca Marin Corro y Teodulo Marin Corro, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: 4.120.330, 3.884.158, 5.097.424, 1.454.900 y 408.318 respectivamente, al aquí Oferente ciudadano: Ronald Julio Flores Ramírez, por una parcela de terreno distinguida con el Nº 154, situada en la Urbanización Carlos Soublette, Jurisdicción Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Ciento Sesenta y Seis con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrado (166,55 Mts2), asì como también la casa sobre la misma construida, comprendida por un solo salón de Tres Metros (03,00 Mts) de frente por Dos (02,00Mts) Metros de largo, cuyo precio fue pactado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), de los cuales fueron cancelados Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por el comprador al momento de dicha venta, y el saldo restante de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), serían cancelados en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, cuyo documento fue registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Segundo Trimestre de 2006..
En fecha 13/02/09, se recibió la presente causa, procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida por este Tribunal previa consignación de los recaudos por auto de fecha 17/04/09, en el cual se fijó la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a fin de practicar la Oferta Real solicitada. Folio 28.
En fecha 28 de abril de 2009, siendo la oportunidad para la práctica de la Oferta Real solicitada, se declaro desierto dicho acto por cuanto no compareció persona alguna. Folio29.
Cursa al folio 30, diligencia suscrita por la Abogada YASMIN MARTINEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitando se fijara nueva oportunidad para la práctica de la Oferta Real, la cual fue fijada por este Tribunal conforme al auto de fecha 06 de mayo de 2009. Folio 31.
En fecha 13 de mayo de 2009, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección señalada por el oferente, a los fines de la practica de la Oferta Real solicitada, y estando en el lugar fue atendido por la ciudadana: NELLY MILAGROS BAILOND MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.557.509, quien manifestó ser hija de la oferida, exponiendo a su vez, que la misma no se encontraba, y que presentaba graves problemas de salud, una vez ofrecidas las cantidades que dio origen a la presente oferta, la notificada se negó aceptar la oferta. En virtud de ello, el Tribunal puso en conocimiento a la notificada, en cuanto a que si en un plazo de tres (03) días no hubiere aceptación de la oferta, se procedería al depósito de la cosa oferida.
Cursa al folio 34, diligencia suscrita por el ciudadano RONALD FLORES RAMIREZ, (parte oferente) debidamente asistido por su abogada, de fecha 15/05/09, oportunidad en la cual la oferida debía comparecer a manifestar si aceptaba la oferta o no, haciendo del conocimiento del Tribunal que la Oferida ciudadana: ANA MARIN CORRO, le había manifestado en forma verbal la aceptación de la oferta real, pero que motivo de quebrantos de salud por no podía comparecer a este Juzgado.
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció la Oferida ciudadana: ANA MARIN DE CORRO, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderada especial de sus hermanos, debidamente asistida por la Abogada Mireya Montenegro, inscrita en el Inpreabogado Nº 71.042, y mediante diligencia aceptó la oferta real que le fuera propuesta por el Oferente Ronald Flores, por el monto señalado en el presente expediente, solicitando a su vez, se le entregara el dinero consignado a su favor, dando así por terminado el presente procedimiento, que se oficiara al Registro lo pertinente, y se le expida copia certificada del mismo.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo antes señalado, observa: el Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del deposito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, se evidencia de autos que la parte oferida ciudadana: ANA MARIN DE CORRO, actuando en su propio nombre, y en representación de sus poderdantes, ciudadanos: JOSEFINA MARIN DE LUGO, DOMINGA MARIN DE CORRO, CLEOTILDE MARIN DE SULBARAN, LUISA PRISCA MARIN CORRO y TEODULO MARIN CORRO, aceptó en forma expresa la oferta real propuesta por el oferente ciudadano RONALD JULIO FLORES RAMIREZ, solicitando a su vez, la entrega del dinero depositado en este Juzgado. En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en la norma antes citada, declara valida la Oferta Real de Pago y el Depósito efectuado por el oferente. Como corolario de lo anterior, el oferente, ciudadano RONALD JULIO FLORES RAMIREZ, queda liberado de la obligación que originó la presente Oferta Real. Y así se declara.
Como consecuencia de lo establecido previamente, se acuerda entregar a la oferida ciudadana: Ana Marín de Corro, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 700,oo), que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente que lleva este Tribunal en la entidad Bancaria Banfoandes, asimismo se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, con las inserciones pertinentes, y la expedición de la copia certificada igualmente solicitada. Así se establece.
Por ultimo, una vez conste en autos el retiro por parte de la oferida, del monto correspondiente al depósito de la oferta real, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, a las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO





Exp. Nº 1356/09
SRP/jjgf/mary



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 04 de Junio de 2009.
199º y 150º
OFICIO Nº 1518/09

CIUDADANA:
REGISTRADORA DEL REGISTRO INMOBILIARIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO
VARGAS DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Cumplo en dirigirme a usted, a los fines de comunicarle que con motivo de la Solicitud de Oferta Real interpuesta por el ciudadano RONALD JULIO FLORES RAMIREZ, a favor de la ciudadana: ANA MARIN DE CORRO y de sus representados, ciudadanos: JOSEFINA MARIN DE LUGO, DOMINGA MARIN DE CORRO, CLEOTILDE MARIN DE SULBARAN, LUISA PRISCA MARIN CORRO y TEODULO MARIN CORRO, que mediante sentencia dictada en el día de hoy 04-06-2009, se declaró valida la Oferta Real de Pago y el depósito efectuado por el oferente antes mencionado, quedando libertado de la obligación contraída en la compra venta realizada entre las partes el 10 de Enero de 1992, cuyo documento fue debidamente registrado ante esa Oficina el 21 de Junio de 2006, quedando anotada bajo el Nº 26, Protocolo Primero (1), Tomo Undécimo (11), Trimestre Segundo.
Participación que se le hace a los fines que se deje sentada la nota correspondiente.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ




Exp. Nº 1356/09
SRP/jjgf/mary