REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2086/09
SOLICITANTE:
ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y A FAVOR DE SU HERMANO ORANGEL JOSÉ ROMERO GOMEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
ERNESTO ALBEN MONCADA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Abril de 2009, por la ciudadana: ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ, actuando en su propio nombre y a favor de su hermano ORANGEL JOSÉ ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.837 y V-11.637.007 respectivamente, en su carácter de herederos de los causantes BERTA JOSEFINA GÓMEZ DE ROMERO y JOSÉ ANGEL ROMERO, quienes fueran titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.612.218 y V-2.898.883 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.228, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Abril de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 24 de Abril de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ, actuando en su propio nombre y a favor de su hermano, ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ, en su condición de hijos de los ciudadanos: BERTA JOSEFINA GÓMEZ DE ROMERO y JOSÉ ANGEL ROMERO, fallecidos la primera en fecha 19 de Junio de 2007, en su domicilio, ubicado en la Quebrada de Cariaco, Sector El Espiche, Casa S/N, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, y el segundo en fecha 31 de Agosto de 2008, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó se les declare a ella y a su hermano como Únicos y Universales Herederos de los causantes BERTA JOSEFINA GÓMEZ DE ROMERO y JOSÉ ANGEL ROMERO.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Marcada con la letra “A”, Acta de Defunción de la causante BERTA JOSEFINA GÓMEZ DE ROMERO, emanada del Tercer Circuito de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 132, Folio 066 (vto.), del Libro para Defunciones del año 2007, correspondiente a la Parroquia La Guaira del Estado Vargas;
2) Marcada con la letra “B”, Acta de Defunción del causante JOSÉ ANGEL ROMERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el Nº 1756, Folio 378 vto., del Libro para Defunciones del año 2008;
3) Marcadas con las letras “C”, copias de las Cédulas de Identidad de los causantes BERTA JOSEFINA GÓMEZ DE ROMERO y JOSÉ ANGEL ROMERO;
4) Marcada con la letra “D”, Acta de Matrimonio de los fallecidos, ciudadanos: BERTA JOSEFINA GÓMEZ MILLAN y JOSÉ ANGEL ROMERO y, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 161, folio 161, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados durante el año 1.970;
5) Marcadas con las letras “E” y “F”, Actas de Nacimientos de los hijos del causante, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, la primera signada con el Nº 755, folio 378, del año 1.982, correspondiente a la ciudadana: ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ; la segunda signada con el Nº 1187, folio 93, del año 1.972, correspondiente al ciudadano: ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ.
6) Marcada con la letra “G”, Copias de las Cédulas de identidad de la solicitante ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ y su hermano ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las actas de defunción, el fallecimiento de los ciudadanos: BERTA JOSEFINA GÓMEZ MILLAN y JOSÉ ANGEL ROMERO; del Acta de Matrimonio, el vínculo conyugal de los referidos causantes; de las Actas de Nacimiento, se evidencia la filiación de los causantes con sus hijos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ y ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ, como herederos de los ciudadanos: BERTA JOSEFINA GÓMEZ MILLAN y JOSÉ ANGEL ROMERO (fallecidos).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: GONZALEZ REGALADO MARIELY DEL CARMEN y MURO CASTRO MARIBEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.122.193 y V-10.582.762 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ y su hermano, ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ, sobre el acervo hereditario de los de-cujus, BERTA JOSEFINA GÓMEZ MILLAN y JOSÉ ANGEL ROMERO y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ, quien actúa en su propio nombre y a favor de su hermano, ciudadano: ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y su hermano, ciudadanos: ONARYS YUBIRI ROMERO GÓMEZ y ORANGEL JOSÉ ROMERO GÓMEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: BERTA JOSEFINA GÓMEZ MILLAN y JOSÉ ANGEL ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


Solicitud N° 2086/09.
SRP/JG/wg.