REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: INGRID PILAR SUAREZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-3.889.995, debidamente asistida por el profesional del derecho Dr. WILLIAM SUAREZ MILLÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.506, éste Tribunal la admite. En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la evacuación de la misma, se observa lo siguiente:
Consignó la solicitante como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Croquis de las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio;
2. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 5437-07, presentada por la ciudadana: INGRID PILAR SUAREZ MILLÁN, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
3. Escrito de aclaratoria de medidas y linderos del inmueble objeto de la solicitud;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001348, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

Ahora bien, por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la solicitud, se desprende que la solicitante, ciudadana: INGRID PILAR SUAREZ MILLÁN, originalmente tramitó su solicitud de Título Supletorio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual en primer lugar ofició lo conducente a la Unidad de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, a fin de que ésta verificara si el terreno objeto de la solicitud es o no propiedad del Municipio, a cuyos efectos se recibió el Oficio Nº CM-0125-2008, de fecha 28 de Febrero de 2008, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual informaban al citado Juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas. En tal sentido, el Juzgado en cuestión dictó un auto en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 4 y 51,Ordinal 12º, de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, remitiéndole copia de la solicitud de Título Supletorio, a los fines de que informe lo que a bien considere, en relación a la misma. Por último, en fecha 11 de Noviembre de 2008, el referido Tribunal dictó una decisión, en la cual alegó la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, y ordenó el archivo de la solicitud.
Por todo lo antes expuesto, constatando que la ciudadana: INGRID PILAR SUAREZ MILLÁN, a los fines de obtener Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud, llevó a cabo por ante el Juzgado en referencia, los trámites respectivos para lograr la expedición del Certificado de Construcción de Bienhechurías, signado con el Nº 001348, emanado en fecha 25 de marzo de 2009, de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la cual consignó a los autos anexo al escrito de aclaratoria de medidas y linderos, los cuales cursan a los folios 25 y 26 de la solicitud, este Tribunal considera procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, sin más trámite alguno, y a tales efectos, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentará la postulante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. En consecuencia, se fijan las 11:00 a.m., y 11:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.




SRP/JG/wg.
S- Nº 2177/09.