REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Junio de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, presentada por los ciudadanos PATRICIA GERTRUDIS SUAREZ DE RODRIGUEZ y ANACLETO MARCELINO SUAREZ QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-4.559.859 y V-1.453.047 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, así como los recaudos que lo acompañan, fundamentada en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud de que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentarán los postulantes, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. A tal efecto, se fijan las 10:00 a.m., y 10:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan su respectiva declaración. Asimismo, una vez cumplida esta formalidad, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la solicitud.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se admitió la solicitud N° 2181/09.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
S-2181/09.