REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Junio de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CELESTINO ZAMORA GUTIERREZ, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-E-513.687, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en virtud del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los Documentos que acompañan a la solicitud son:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante CELESTINO ZAMORA GUTIERREZ;
2. Título Supletorio original del inmueble objeto de la solicitud, declarado a favor de los solicitantes, en fecha 09 de Septiembre de 1.971, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, hábiles y mayores que oportunamente presentará la postulante, a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la presente solicitud. A tal efecto, se fijan las 10:00 a.m., y 10:30 a.m. del tercer (3º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones. Se deja constancia que una vez verificada la declaración de los testigos, el Tribunal se pronunciará sobre la evacuación de la presente solicitud, y se acordara la devolución de las presentes actuaciones al solicitante en su forma original con sus resultas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.


En esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
S- Nº 2178/09.