REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de junio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000414.
Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDANTE CESAR GALINDO MARCANO y MARIO LUÍS RIOS.
1. En el capítulo I del escrito promovió las siguientes Documentales:
1.1- Marcados con los números del “1” al “443”, de “Recibos de pago de salarios”, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) al doscientos cincuenta y uno (251), de la primera 1ra pieza y del folio dos (02) al ochenta y dos (82), de la segunda (2da) pieza, del presente expediente, correspondiente al ciudadano CESAR GALINDO MARCANO.
- Marcados con los números del “444” al “995”, de “Recibos de pago de salarios”, cursante a los folios ochenta y tres (83) al doscientos cincuenta y uno (251), de la segunda (2da) pieza, del folio dos (02) al doscientos cincuenta (250) de la tercera (3era) pieza y del folio dos (02) al veinticuatro (24), del presente expediente, correspondiente al ciudadano MARIO LUÍS RIOS.
1.2. Marcado con el número “996”, de “Itinerario de los buques”, cursante al folio veinticinco (25) y su vuelto, de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente y designación de interprete público.
Esta Juzgadora acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena designar un intérprete público, integrante de la lista de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea traducido al idioma español, el documento en cuestión dado que la misma se encuentra impresa en idioma Inglés, y se procederá a efectuar mediante auto separado. Haciendo del conocimiento de la parte promovente que deberá costear los gastos por honorarios profesionales del intérprete público designado, a los fines de la traducción solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Procesal Civil por remisión directa del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo.

1.3. Marcado con el número “997”, de “Providencia Administrativa” de número 298/08, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008) del actor CESAR GALINDO MARCANO, cursante a los folios veintiséis (26) al treinta y nueve (39), de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente.
- Marcado con el número “998”, de “Providencia Administrativa” de número 276/08, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) del actor MARIO LUÍS RIOS, cursante a los folios cuarenta (40) al cuarenta y ocho (48), de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente.
1.4. Marcado con el número “999”, “Pase Nº 19129” perteneciente al actor CESAR GALINDO MARCANO, cursante al folio cuarenta y nueve (49) de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente.
- Marcados con los números “Pases 1000 Nº 29085”, “1001 Nº 29085” y “1002 Nº 42126”, “Pase” perteneciente al actor MARIO LUÍS RIOS, cursante a los folios cincuenta (50), cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente.
1.5. Marcados con los números “1003” y “1004”, de “Listado del personal empleado” de la empresa demandada, cursante a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente.
1.6. Marcado con el número “1005”, de “Recibos de pago, perteneciente al actor CESAR GALINDO MARCANO, cursante al folio cincuenta y cinco (55) de la cuarta (4ta) pieza del presente expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capítulo I cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto cursan en autos, manténgase en el expediente.
2.- En el capítulo II, Prueba de Informes: Fue promovida la pruebas de informes dirigida a los siguientes entes: A la Gerencia de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, A la Gerencia de Inteligencia y Protección Portuaria, de Puertos del Litoral Central, Al POOL DE AGENCIAS NAVIERAS, A la empresa VIPRINAVE C.A. Este tribunal admite dicha prueba de Informe por no resultar ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a las referidas empresas, los fines de que informen a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en tal sentido, se ordena remitir copias certificadas del escrito de promoción de pruebas consignado por la empresa demandada así como del presente auto, asimismo se acuerda lo solicitado por la parte promovente con respecto a las copias que deberán acompañar los oficios concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de los referidos oficios, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, solicitó a este Tribunal que al momento de solicitar los informes, tanto a Puertos del Litoral Central, como a la empresa VIPRINAVE, se hagan acompañar los oficios con copias simples, tanto de los pases promovidos, como de los listados del personal de la empresa SEAFREIGT C.A. Líbrese oficio. Así se establece.
Asimismo fue promovida la prueba de informes la Inspectoría del trabajo del Estado Vargas, este tribunal admite dicha prueba de Informe por no resultar ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas a los fines que de informe si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los expedientes signados con los Nº 036-2008-01-00469 y 036-2008-01-00468, y de las Providencias administrativas, inserta a los mismos expedientes Nºs 298/08 y 276/08 seguidos por los ciudadanos Mario Luís Ríos y Cesar Galindo Marcano, en caso de ser afirmativo se sirva remitir a este Juzgado copias certificadas de los expedientes administrativos. Líbrese oficio.

3. En el capítulo II promovió la Exhibición de Documentos:
3.3 De los originales de todos los recibos de pago de salarios hechos a los ex trabajadores durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, tanto los consignados en este escrito, como la totalidad de ellos y que se hallen en su poder. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.- En el capítulo I y II promovió las siguientes documentales:
1.1. Marcados con la letra “A”, dieciocho (18) folios útiles de “Recibos de pago mensual”, de la demandada al Pool de Agencias Navieras, cursante a los folios sesenta y tres (63) al setenta y uno (71), de la cuarta 4ta pieza del presente expediente.
1.2. Marcados con las letras “B1” y “B2”, dos (02) folios útiles de “Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, cursante a los folios setenta y dos (72) al setenta y tres (73), de la cuarta 4ta pieza del presente expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los capítulos I y II cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto cursan en autos, manténgase en el expediente.

2. En el capítulo II promovió la Exhibición de Documentos:
2.1 De los originales de las planillas de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los actores, denominada 14-02. Este Tribunal observa que los documentos que se pretenden incorporar al proceso mediante la exhibición, el demandado no promovió la prueba acompañando copia del original cuya exhibición se pide; o los datos que conozca sobre el contenido del documento a exhibir, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
3.- En el capítulo IV, Prueba de Informes: Fue promovida la prueba de informes dirigida a los siguientes entes: POOL NAVIERO DE AGENCIAS, AGENCIA SEAFREIGHT DE VENEZUELA C.A., Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y al PUERTO DEL LITORAL CENTRAL. Este tribunal admite dicha prueba de Informe, por no resultar manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a las precitadas empresas y entes anteriormente identificadas, a los fines de que informe a este Tribunal si en sus archivos existen datos o registros relacionados con los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de los referidos oficios, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena remitir copias certificadas del escrito de promoción de pruebas consignado por la empresa demandada así como del presente auto. Líbrese oficio. Así se establece.

4.- En el capítulo VII, Promovió las siguientes Testimoniales: El testimonio de los Ciudadanos: SINENCIO CARNEIRO, JOEL CORDOVEZ, Y ARBENIS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 5.093.202, 7.996.809 y 6.497.160 respectivamente, para que declaren sobre aspectos relacionados con el caso.
Este Tribunal admite la prueba testimonial en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, siendo carga del promovente presentarlos en la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- En el Capítulo VIII promovió la prueba de Inspección judicial:
Solicitó que el Tribunal se traslade y constituya en la sede del POOL DE AGENCIAS NAVIERAS, para que por vía de inspección judicial se deje constancia de los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
Este Tribunal admite la prueba inspección judicial en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que se ordena fijar fecha para practicar la misma por auto separado en conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Declaración de partes:
Este Tribunal haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la declaración de los ciudadanos Mario Luís Ríos y Cesar Galindo Marcano, accionantes en la presente causa y del representante legal de la empresa demandada, quienes deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.
LA JUEZ

ABG. JASMÍN EGLÉ ROSARIO

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUÁREZ
WP11-L-2008-000414
JER/DS

Mario Luís Ríos y Cesar Galindo Marcano contra Agencia Seafreigt, C.A./Cobro de prestaciones sociales.