REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO : WP11-L-2009-000022
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente este Tribunal observa que en fecha 03 de junio este Tribunal, respecto a la prueba de informe dirigida a la entidad financiera Fondo Común Banco Universal, referida a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NARVÁEZ DÍAZ y JULIO CÉSAR CARDONA A LA PARTE PROMOVENTE promovida por la parte demandada, concedió al ente demandado un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la referida fecha, a los fines de que informara los números de cheques, montos por los cuales se libraron, número de cuenta, las fechas de emisión y fecha de cobro de los mismos, así como el ente emisor, so pena de declarar su inadmisibilidad y visto que transcurrió íntegramente el lapso concedido, este Tribunal inadmite la prueba de informes antes señalada por cuanto la información que se quiere incorporar al proceso está formula de manera imprecisa. Así se decide.
Notifíquese sobre la presente actuación a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, remitiendo copia certificada del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez
Dra. Jasmín Eglé Rosario
El Secretario
Abg. William Suárez
JER.
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