REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000164
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DIFERENCIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenar el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se deberá corregir el libelo y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: Primero: Aclarar la contradicción existente en el apellido de la Ciudadana YOLANDA por cuanto en el folio uno (01) del libelo se señala “MADRIZ DE REYES” y en el folio diecinueve (19) se indica “MÉNDEZ”; Segundo: Mencionar los datos concernientes al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada, a los fines de practicar la notificación; Tercero: Indicar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados, señalando el Salario Mensual, Salario Diario, Salario Integral y demás conceptos, debidamente discriminados; Cuarto: Verificar los cálculos y montos demandados, dado que los mismos han sido presentados en Bolívares (Bs.) y no en Bolívares Fuertes (Bs.F) como lo estable el Artículo 3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reconversión Monetaria, en tal sentido, se requiere que elabore y presente la demanda con la actual denominación monetaria. En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena al demandante la subsanación del libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes el cual comenzará a transcurrir a partir de la consignación del Alguacil de este Circuito encargado de practicar la misma, sin que sea necesaria la certificación por parte de la Secretaría; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrense Carteles.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009000164