REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WH11-L-1998-000003

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos Once Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 151.911,53), que comprende el doble de la suma establecida en el Informe de la Experticia Complementaria del Fallo, es decir, Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Cinco (Bs. 64.526,75), más la cantidad de Diecinueve Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 19.358,03) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.500,00) por concepto de los Honorarios Profesionales del Experto Contable. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 87.384,78), que comprende la suma establecida en el Informe de la Experticia Complementaria del Fallo, es decir, Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Cinco (Bs. 64.526,75), más la cantidad de Diecinueve Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 19.358,03) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.500,00) por concepto de los Honorarios Profesionales del Experto Contable. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

Partes: MIGUEL ROJAS vs. CENTRAL TOWING SERVICE, C.A. y BUNKERTRHOUST DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/AP/Angel*
WH11-L-1998-000003