REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WH11-S-1998-000008
PARTE ACTORA: NELLY MARIA ESPIN MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.904.523
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESO DE JESÚS BERMUDEZ SUBERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.943.
PARTE DEMANDADA: “CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” SUCURSAL MAMO (PUERTO NUEVO)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMÉRICA DEL VALLE PÉREZ VELÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.201
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Lunes veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la mesa negociadora, comparecieron a la misma el Ciudadano TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO, Apoderado Judicial de la parte actora y por otra parte el Director de la Sucursal Mamo (Puerto Nuevo), dependencia del Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, asistido por la Profesional del Derecho AMÉRICA DEL VALLE PÉREZ VELÁSQUEZ. Seguidamente ambas partes exponen sus alegatos, en primer lugar la parte demandada manifiesta que esta dispuesta a llegar a un acuerdo, y en tal sentido propone cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 50.000,00), a la parte actora Ciudadana: NELLY MARIA ESPIN MILLAN, el cual propone en cancelarlo en tres cuotas, la primera en el día de hoy (Lunes 22/06/2009), mediante un cheque a nombre de la parte actora ya identificada, por un de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Cheque Nº 13233120, de la entidad bancaria BANESCO, y lo restante en dos cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, la segunda cuota para el día Lunes veinte (20) de julio del año dos mil nueve y la tercera cuota para el día Lunes tres (03) de Agosto del año dos mil nueve (2009), una vez oída la propuesta, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, el cual manifestó que no tenía el número de teléfono de su cliente y que solicitaba conversar con ella para proponerle lo expuesto por la parte demandada. Seguidamente el Juez en aras de llegar a un acuerdo, propuso a las partes la posibilidad de ubicar a la parte actora vía telefónica para indicarle de dicho acuerdo, en el cual el Apoderado Judicial de la parte actora manifestó que no tenia el numero de teléfono en ese momento y luego se le consulto al Director del Instituto, parte demandada en el presente juicio, y este procedió a llamar a la Oficina de Recursos Humanos, que suministro la dirección, en consecuencia, las partes solicitaron a este Juzgado el traslado al domicilio de la parte actora, en aras de llegar a un acuerdo y dado al estado de salud de la Ciudadana NELLY ESPIN, ya que en fecha seis (06) de Marzo del presente año, el Tribunal evidencio el estado de salud de la mencionada ciudadana, debido al acta practicada en esa oportunidad en la sede de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal acordó el traslado al domicilio de la parte actora, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde y se constituyo junto con las partes, ya identificada y la Secretaria Abogada ANGELA PADRON y el Alguacil MARTIN QUEZADA, en la siguiente dirección: Calle Real de Pariata Casa S/N, Maiquetía, estado Vargas, en donde fuimos atendido por la hermana de la parte actora Ciudadana: MARTA ELENA ESPIN DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.892.736, quien nos suministro su identificación, y también se encontraba presente la parte actora Ciudadana NELLY MARIA ESPIN MILLAN, ya identificada, seguidamente el Juez del Tribunal procedió a reunirse en la sala de la casa con todas las partes intervinientes en el presente juicio, en donde manifestó la propuesta realizada en el Tribunal por la parte demandada y una vez oídos los alegatos, la parte actora manifiesta que esta dispuesta en mediar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Salarios Caídos, en el cual se le explico que las cuotas de la parte demandada deben ser canceladas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dichos montos están discriminadas al inicio de la presente acta, con sus respectivas fechas y montos. Se le concedió el derecho de palabra a la Hermana de la parte actora Ciudadana: MIRTA ELENA ESPIN DE GUEVARA, quien manifiesta “estar de acuerdo con la propuesta ofrecida por la parte demandada”. El Apoderado Judicial de la parte actora seguidamente manifiesta “Visto lo antecedemente puesto manifiesto, en nombre y representación de mi conferente aceptar la propuesta formulada por la representación de la demandada en la presente causa a fin de dar por terminado el presente proceso”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, y manifiesta me comprometo a cancelar el monto acordado, dando así cumplimiento al fallo de la sentencia y así mismo dejo constancia de estar en estudio por las condiciones que se encuentra la parte actora, de la posibilidad de concederle una jubilación especial, ya que por sus mismas condiciones físicas es imposible que la Ciudadana se reintegre a sus labores, es todo”. Seguidamente la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo suscrito en la presente acta, libre de constreñimiento y recibe conforme en este acto el Cheque, ya identificado, por el monto de (Bs.- 20.000,00), el cual se le anexa copia del mismo, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA, el presente acuerdo de las partes y deja constancia que se cerrara el presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de la cancelación del presente acuerdo. Es Todo, termino, se leyó y conforme firman. Este Tribunal, se traslada a la sede del Tribunal, siendo las (03:50 p.m.) de la tarde, asimismo se habilita el tiempo necesario, a los fines de ingresar la presente acta en el sistema juris 2000.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA


HERMANA DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



DIRECTOR DEL CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Sucursal Mamo (Puerto Nuevo)


EL ALGUACIL
MARTIN QUEZADA

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA PADRON

WH11-S-1998-000008
N.A.: 8446