REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000142


Vista la anterior demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y su subsanación suscrita en fecha veintidós (22) de junio del presente año, por el Ciudadano JESÚS ARGENIS RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandante, asistido por la Profesional del Derecho Ciudadana SARAHEVELI MENDOZA AZZATO; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Carteles de Notificación, a las empresas demandadas ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LA RIBERA DE PUERTO AZUL, C.A., en la persona del Ciudadano MARIO BARIONA GRASSI, en su carácter de SECRETARIO; e INVERSIONES CALLAWAY, C.A., en la persona del Ciudadano RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido con la última de las notificaciones sin importar el orden en que estas se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000142